Texto oficial
Artículo 1º. Los documentos electrónicos, la
certificación y uso de la firma electrónica por las
personas naturales y jurídicas de derecho privado y la
administración del Estado, la prestación de los servicios
de certificación, la acreditación de los certificadores, y
los derechos y obligaciones de los usuarios se regirá por
lo dispuesto en la ley Nº 19.799, el presente Reglamento y
las normas técnicas que se dicten al efecto.