Texto oficial
Artículo 2º. Son prestadores de servicios de
certificación las personas jurídicas nacionales o
extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados
de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios
que puedan realizar.
Son prestadores acreditados de servicios de
certificación las personas jurídicas nacionales o
extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y
acreditadas en conformidad con la Ley y este Reglamento, que
otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio
de los demás servicios que puedan realizar.