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Artículo 2 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393077.

Texto oficial

Artículo 2º. Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar. Son prestadores acreditados de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y acreditadas en conformidad con la Ley y este Reglamento, que otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar.