Texto oficial
Artículo 4º. Los actos administrativos que impliquen
la modificación de normas técnicas para la prestación del
servicio establecerán los plazos en los cuales un prestador
acreditado de servicios de certificación deberá adecuarse
a las mismas. El incumplimiento en la adecuación a las
nuevas normas técnicas será calificado como incumplimiento
grave y facultará a la Entidad Acreditadora a dejar sin
efecto la acreditación, de conformidad con el artículo 19
de la Ley y el presente Reglamento.