Texto oficial
Artículo 9º. En caso que el cese en la prestación
del servicio sea por voluntad del prestador acreditado de
servicios de certificación, deberá solicitar a la Entidad
Acreditadora, con al menos un mes de anticipación, la
cancelación de su inscripción en el registro público a
que hace referencia el artículo 16 de este Reglamento,
comunicándole el destino que dará a los datos de los
certificados, especificando, en su caso, los que va a
transferir y a quién, cuando proceda.