Texto oficial
Artículo 11. Los datos proporcionados por el titular
del certificado deberán ser conservados por el prestador de
servicios de certificación a lo menos durante seis años
desde la emisión inicial de los certificados, cualquiera
sea el estado en que se encuentre el certificado.
En caso que el prestador de servicios de certificación
cese en su actividad, deberá transferir dichos datos a un
prestador de servicios de certificación, que deberá estar
acreditado si aquel lo fuera, o a una empresa especializada
en la custodia de datos electrónicos, por el tiempo
faltante para completar los 6 años desde la emisión de
cada certificado. Esta situación deberá verse reflejada en
el registro público que señala el artículo 16 de este
Reglamento.