Texto oficial
Artículo 12. Los prestadores de servicios de
certificación acreditados deberán contratar y mantener
vigente un seguro de responsabilidad civil, que cubra los
daños y perjuicios que ocasionen, con motivo de la
certificación y homologación de firmas electrónicas, el
que deberá contener las siguientes estipulaciones mínimas:
a) Una suma asegurada de al menos el equivalente de cinco
mil unidades de fomento;
b) La ausencia de deducibles o franquicias, en la parte de
la indemnización que no exceda el equivalente de cinco mil
unidades de fomento;
c) La responsabilidad civil asegurada, que comprenderá la
originada en hechos acontecidos durante la vigencia de la
póliza, no obstante sea reclamada con posterioridad a ella.