Texto oficial
Artículo 13. La acreditación es el procedimiento en
virtud del cual el prestador de servicios de certificación
demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las
instalaciones, sistemas, programas informáticos y los
recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en
los términos que se establecen en la Ley y en este
Reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que
se señala en el artículo 16.