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Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393092.

Texto oficial

Artículo 15. La Entidad Acreditadora ejercerá la facultad inspectora sobre los prestadores acreditados de servicios de certificación y, a tal efecto, velará porque los requisitos que se observaron al momento de otorgarse la acreditación y las obligaciones que impone la Ley, este Reglamento y las normas técnicas se cumplan durante la vigencia de la acreditación. La facultad inspectora comprende tanto inspección ordinaria como la extraordinaria. La inspección ordinaria consiste en la facultad de practicar una visita anual a las instalaciones del prestador acreditado de servicios de certificación, como asimismo requerir, en forma semestral, información sobre el desarrollo de la actividad. La inspección extraordinaria será practicada de oficio o por denuncia motivada sobre la prestación del servicio, ordenada por el Subsecretario mediante resolución fundada. Las inspecciones podrán ser practicadas por medio de funcionarios o peritos especialmente contratados y habilitados para estos fines, los que en el ejercicio de sus funciones podrán requerir al certificador información adicional a la proporcionada por él. La información solicitada por la Entidad Acreditadora deberá ser proporcionada dentro del plazo de 5º día, contado desde la fecha de la solicitud, sin perjuicio del otorgamiento de plazos especiales atendida la información requerida.