Texto oficial
Artículo 16. La Entidad Acreditadora mantendrá un
registro público de prestadores acreditados de servicios de
certificación, el que deberá contener el número de la
resolución que concede la acreditación, el nombre o razón
social del certificador, la dirección social, el nombre de
su Representante Legal, el número de su teléfono, su sitio
de dominio electrónico y correo electrónico así como la
compañía de seguros con que ha contratado la póliza de
seguros que exige el artículo 14 de la Ley.
El referido registro público deberá permitir su
acceso por medios electrónicos, sin perjuicio de la
mantención del mismo en soporte de papel en la Entidad
Acreditadora. Este Registro deberá ser actualizado
permanentemente, manteniendo un acceso regular y continuo.