Texto oficial
Artículo 20. En caso que la Entidad Acreditadora
determine que el prestador de servicios de certificación no
cumple con las normas técnicas fijadas para el desarrollo
de la actividad, señalará si los incumplimientos son
subsanables, y si no afectan el correcto funcionamiento del
sistema ni los fines previstos en la Ley para la firma
electrónica avanzada.
En caso que los incumplimientos no sean subsanables, la
Entidad Acreditadora procederá a dictar una resolución en
la que rechaza la solicitud de acreditación.
Si los incumplimientos son subsanables y no afectan el
correcto funcionamiento del sistema ni los fines previstos
en la Ley para la firma electrónica avanzada, la Entidad
Acreditadora podrá acreditar al interesado, previa
autorización de un plan de medidas correctivas.