Texto oficial
Artículo 19. Recibida la solicitud, la Entidad
Acreditadora procederá a verificar la admisibilidad de la
misma mediante la verificación de los antecedentes
requeridos, dentro de 5º día hábil.
De ser inadmisible la solicitud, dentro de 3º día
hábil se procederá a comunicar al interesado tal
situación, el que podrá completar los antecedentes dentro
del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de ser rechazada
la solicitud.
Admitida a trámite la solicitud, la Entidad
Acreditadora procederá a un examen sobre el cumplimiento de
los requisitos y obligaciones exigidas por la Ley y este
Reglamento para obtener la acreditación, certificando
dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la
admisibilidad de la solicitud, prorrogables por una vez e
igual período y por motivos fundados, que el interesado
cumple los requisitos y obligaciones para ser acreditado y
que dispone de un plazo de 20 días para presentar la
póliza de seguros que exige el artículo 14 de la Ley, bajo
apercibimiento de ser rechazada la solicitud.