Texto oficial
Artículo 23. La acreditación del prestador de
servicios de certificación producirá los siguientes
efectos:
a. La incorporación al registro público de prestadores
acreditados que mantiene la Entidad Acreditadora.
b. Habilitará al certificador a emitir certificados de
firma electrónica avanzada.
c. Someterá al certificador a la inspección de la
Entidad Acreditadora.
d. Los demás que establecen la Ley y este Reglamento.