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Artículo 23 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393100.

Texto oficial

Artículo 23. La acreditación del prestador de servicios de certificación producirá los siguientes efectos: a. La incorporación al registro público de prestadores acreditados que mantiene la Entidad Acreditadora. b. Habilitará al certificador a emitir certificados de firma electrónica avanzada. c. Someterá al certificador a la inspección de la Entidad Acreditadora. d. Los demás que establecen la Ley y este Reglamento.