Texto oficial
Artículo 24. La Entidad Acreditadora por medio de
resolución fijará dentro del primer trimestre de cada año
el arancel de los costos de la acreditación y el arancel de
supervisión.
Los costos de acreditación serán pagados por el
prestador de servicios de certificación que solicite
acreditarse, los que no serán restituidos en el evento que
la acreditación no se conceda por incumplimiento de los
requisitos y obligaciones legales y reglamentarias exigidos
para el desarrollo de la actividad de certificación como
acreditado.
El arancel de supervisión comprenderá los costos
correspondientes a las inspecciones, ordinarias y
extraordinarias, y del sistema de acreditación. El arancel
deberá ser pagado por los prestadores acreditados de
servicios de certificación dentro de los 90 días
siguientes a la fecha de la resolución que los fija.