Saltar al contenido

Artículo 31 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393109.

Texto oficial

Artículo 31. Los datos de creación de firma, cuando sean generados por el prestador de servicios de certificación, deben ser entregados al usuario o titular del certificado de manera de garantizar la recepción de los mismos en forma personal. Queda prohibido al prestador de servicios de certificación mantener copia de los datos de creación de firma electrónica una vez que éstos hayan sido entregados a su titular, momento desde el cual éste comenzará a ser responsable de mantenerlos bajo su exclusivo control.