Texto oficial
Artículo 31. Los datos de creación de firma, cuando
sean generados por el prestador de servicios de
certificación, deben ser entregados al usuario o titular
del certificado de manera de garantizar la recepción de los
mismos en forma personal.
Queda prohibido al prestador de servicios de
certificación mantener copia de los datos de creación de
firma electrónica una vez que éstos hayan sido entregados
a su titular, momento desde el cual éste comenzará a ser
responsable de mantenerlos bajo su exclusivo control.