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Artículo 30 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393108.

Texto oficial

Artículo 30. Tratándose de un certificado de firma electrónica avanzada, deberá el prestador de servicios de certificación comprobar fehacientemente la identidad del solicitante antes de la emisión del mismo, de conformidad con las normas técnicas. Dicha comprobación la hará el prestador de servicios de certificación, ante sí o ante notario u oficial del Registro Civil, requiriendo la comparecencia personal y directa del solicitante o de su representante legal si se tratare de una persona jurídica.