Texto oficial
Artículo 30. Tratándose de un certificado de firma
electrónica avanzada, deberá el prestador de servicios de
certificación comprobar fehacientemente la identidad del
solicitante antes de la emisión del mismo, de conformidad
con las normas técnicas.
Dicha comprobación la hará el prestador de servicios
de certificación, ante sí o ante notario u oficial del
Registro Civil, requiriendo la comparecencia personal y
directa del solicitante o de su representante legal si se
tratare de una persona jurídica.