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Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393111.

Texto oficial

Artículo 33. Procederá la suspensión de la vigencia del certificado cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: a. Solicitud del titular del certificado. b. Decisión del prestador de servicios de certificación en virtud de razones técnicas. El efecto de la suspensión del certificado es el cese temporal de los efectos jurídicos del mismo conforme a los usos que le son propios e impide el uso legítimo del mismo por parte del titular. La suspensión del certificado terminará por cualquiera de las siguientes causas: a. Por la decisión del prestador de servicios de certificación de revocar el certificado, en los casos previstos en la Ley. b. Por la decisión del prestador de servicios de certificación de levantar la suspensión del certificado, una vez que cesen las causas técnicas que la originaron. c. Por la decisión del titular del certificado, cuando la suspensión haya sido solicitada por éste.