Texto oficial
Artículo 33. Procederá la suspensión de la vigencia
del certificado cuando se verifique alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Solicitud del titular del certificado.
b. Decisión del prestador de servicios de certificación
en virtud de razones técnicas.
El efecto de la suspensión del certificado es el cese
temporal de los efectos jurídicos del mismo conforme a los
usos que le son propios e impide el uso legítimo del mismo
por parte del titular.
La suspensión del certificado terminará por
cualquiera de las siguientes causas:
a. Por la decisión del prestador de servicios de
certificación de revocar el certificado, en los casos
previstos en la Ley.
b. Por la decisión del prestador de servicios de
certificación de levantar la suspensión del certificado,
una vez que cesen las causas técnicas que la originaron.
c. Por la decisión del titular del certificado, cuando la
suspensión haya sido solicitada por éste.