Texto oficial
Artículo 34. Los certificados de firma electrónica
quedarán sin efecto por la revocación practicada por el
prestador de servicios de certificación.
La revocación tendrá lugar cuando el prestador de
servicios de certificación constate alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Solicitud del titular del certificado.
b) Fallecimiento del titular o disolución de la persona
jurídica que represente, en su caso.
c) Resolución judicial ejecutoriada.
d) Que el titular del certificado al momento de
solicitarlo no proporcionó los datos de la identidad
personal u otras circunstancias objeto de certificación, en
forma exacta y completa.
e) Que el titular del certificado no ha custodiado
adecuadamente los mecanismos de seguridad del funcionamiento
del sistema de certificación que le proporcione el
certificador.
f) Que el titular del certificado no ha actualizado sus
datos al cambiar éstos.
g) Las demás causas que convengan el prestador de
servicios de certificación con el titular del certificado.
El efecto de la revocación del certificado es el cese
permanente de los efectos jurídicos de éste conforme a los
usos que le son propios e impide el uso legítimo del mismo.