Texto oficial
Artículo 42. Los órganos de la Administración del
Estado que utilicen documentos electrónicos deberán contar
con un Repositorio o archivo electrónico a los efectos de
su archivo una vez que haya finalizado su tramitación, de
conformidad con las normas que regulan a su respectiva
oficina de partes.
El Repositorio será responsabilidad del respectivo
funcionario a cargo del archivo, sin perjuicio de la
celebración de convenios de cooperación entre diferentes
órganos o de la contratación de una empresa privada para
que preste el servicio.
El Repositorio deberá garantizar que se respeten las
normas sobre publicidad de los documentos, contenidas en la
Ley 18.575 sobre Bases de la Administración del Estado y
otras leyes especiales.