Texto oficial
Artículo 43. El Repositorio deberá garantizar la
seguridad, integridad y disponibilidad de la información en
él contenida.
Para ello la información deberá ser respaldada en
copias de seguridad, bajo las siguientes características:
a. La información deberá ser respaldada con cada proceso
de actualización de documentos.
b. Se deberá mantener una copia de seguridad en el lugar
de operación de los sistemas de información y otra en un
centro de almacenamiento de datos electrónicos
especializado. Este centro de almacenamiento de datos
electrónicos, que puede ser propio o provisto por terceros,
deberá cumplir con condiciones tales como un estricto
control de acceso, un completo y detallado registro de
entrada y salida de respaldos, resguardo de la humedad,
temperatura adecuada, control del riesgo de incendio y
otras.
c. El esquema de respaldo deberá ser simple, basado en
generación de copias acumulativas, con el objeto de
mantener la historia de la información en el mínimo de
versiones posibles.
La seguridad, integridad y disponibilidad del
Repositorio deberán estar caracterizadas por:
a. Medidas de seguridad y barreras de protección, frente
al acceso no autorizado de usuarios.
b. Contar con monitoreo y alarmas que se activen cuando
ocurra un evento no autorizado o fuera de programación,
para el caso de eventuales fallas de las medidas de
seguridad al acceso.
c. La sustitución de la información, por la versión
más reciente que se disponga, en el menor tiempo posible,
en casos de alteración no programada de aquella.
d. La existencia de un programa alternativo de acción que
permita la restauración del servicio en el menor tiempo
posible, en caso que el Repositorio deje de operar por
razones no programadas.