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Artículo 46 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393127.

Texto oficial

Artículo 46. La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberá contener, además de las menciones propias de todo certificado, la fecha y hora de emisión del documento.