Texto oficial
Artículo 48. El Ministerio Secretaría General de la
Presidencia deberá considerar al menos los siguientes
criterios para elaborar la propuesta de las normas técnicas
a que se refiere el artículo anterior:
a) Adoptar los estándares internacionales emitidos por
organismos reconocidos en la materia, en su ausencia
considerará los de carácter regional y, sólo cuando
ninguno de ellos se encuentre disponible, observará los de
desarrollo nacional.
b) Propender a que la determinación de normas
técnicas sea sometida a consulta ciudadana, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 20.500 sobre asociaciones y
participación ciudadana en la gestión pública y a la
consulta de otros órganos de la Administración del Estado,
tales como el Ministerio Economía, Fomento y Turismo,
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
c) Adoptar las normas técnicas que sean de uso
frecuente en el país.
d) Realizar los procesos de adopción de normas con la
gradualidad necesaria, que permita a los órganos de la
Administración del Estado adecuarse a los cambios y su
correcta implementación.