Texto oficial
ARTICULO 2º: Defensa penal pública. Constituye defensa penal pública aquella que se proporciona conforme a la ley 19.718, a los imputados o acusados conforme al Código Procesal Penal por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.