Texto oficial
ARTICULO 3º: Beneficiarios. Son beneficiarios de la defensa penal pública todos los imputados o acusados que carezcan de abogado y requieran de un defensor.
Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943150.