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Artículo 6 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943154.

Texto oficial

ARTICULO 6º: Participantes. Podrán participar en las licitaciones: a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos para la prestación de defensa penal pública , regulados en la ley, el reglamento y las bases. b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con abogados que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos para la prestación de defensa penal pública regulados en la ley, el reglamento y las bases.