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Artículo 5 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943152

Texto oficial

ARTICULO 5º: Selección. La selección de las personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones públicas a las que se convocará en cada región. Las licitaciones estarán reguladas por la ley 19.718, por el presente reglamento y por las bases respectivas. Las licitaciones podrán abarcar la región en su totalidad o una o más localidades dentro de la misma, de acuerdo a las necesidades y recursos que se determinen en cada caso. Se convocará a licitación en conformidad a las bases y a las condiciones que fije el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, regulado en el párrafo 3º del Título II de la ley 19.718, en adelante el Consejo. El apoyo administrativo de la Licitación estará a cargo de la Defensoría Regional respectiva para poner a disposición del Comité de Adjudicación Regional las propuestas debidamente recibidas. Asimismo, actuará en apoyo técnico y administrativo de este Comité, conforme éste lo solicite, para el desarrollo del proceso de selección.