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Artículo 9 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943157.

Texto oficial

ARTICULO 9º: Contenido de las bases. Las bases de la licitación deberán establecer, a lo menos: a) El porcentaje de casos previstos que se licita, la determinación del número de causas previstas sobre las que se calcula dicho porcentaje y si así se determinare, la posibilidad de efectuar ofertas parciales. b) El período por el cual se contratará la prestación del servicio de defensa penal pública, que no podrá ser prorrogado, y las condiciones en las que ésta deberá desarrollarse por los abogados que resultaren comprendidos en la adjudicación. Excepcionalmente, podrán contemplar la posibilidad que, en localidades determinadas, el servicio se extienda desde la primera audiencia judicial, cuando la cobertura prestada por los defensores locales fuere insuficiente. c) Los requisitos formales de las ofertas, el procedimiento de preparación y entrega de las mismas, así como los plazos asociados. El plazo máximo para la preparación de ofertas será de sesenta días, y la evaluación y decisión sobre el concurso no podrá extenderse por más de sesenta días. d) El régimen de sanciones, las garantías de cumplimiento del servicio que deberán otorgarse, y el señalamiento de los mecanismos de evaluación y control a que estarán sujetos los postulantes una vez contratados. e) Las indicaciones necesarias para la elaboración de las propuestas, así como los procedimientos para realizar consultas y aclaraciones a las bases de licitación. f) Los plazos y lugares en que las ofertas se recibirán, y las condiciones que habrán de cumplir las ofertas para ser aceptadas al concurso. g) Los antecedentes que deberán acompañar los postulantes para acreditar su personalidad jurídica, la vigencia de ésta y el cumplimiento de los requisitos profesionales que en cada caso correspondan. h) Los documentos, antecedentes y en general modalidades bajo las cuales los postulantes deberán acreditar su experiencia y calificación profesional para desarrollar prestación de defensa penal pública. i) La regulación de los contratos de prestación de defensa penal pública, los derechos y obligaciones, las condiciones para la prestación de la defensa, el régimen de cumplimiento del contrato, las sanciones en conformidad a la ley 19.718, los mecanismos para garantizar la prestación y la regulación de los conflictos de interés que pudieran presentarse en el desarrollo de la prestación de defensa penal pública. j) La posibilidad de ajustar los porcentajes, previo a la adjudicación, de acuerdo al contenido de las ofertas presentadas y sin que ello vulnere el principio de igualdad de los proponentes. k) La posibilidad que los proponentes oferten porcentajes de causas adicionales que estaría dispuesto a asumir, en circunstancias excepcionales y de acuerdo a las necesidades de la Defensoría, conforme a los términos de su propuesta, y sin que ello vulnere el principio de igualdad de los proponentes. l) En general todos los aspectos que el Consejo estime necesarios para regular una adecuada presentación, evaluación y discernimiento de las postulaciones presentadas.