Saltar al contenido

Artículo 16 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943164.

Texto oficial

ARTICULO 16º: Apertura. La apertura de las ofertas se realizará en acto solemne y público. Dicho acto no podrá interrumpirse y será presidido por el Defensor Regional respectivo. Cualquier solicitud o reclamo planteado durante el acto no interrumpirá el mismo y de ello deberá dejarse constancia en el acta respectiva. De todo lo obrado se levantará acta, la que será firmada por los asistentes que así lo deseen y por el Defensor Regional respectivo. Recibidas las ofertas por el Defensor Regional y de conformidad a lo que dispongan las respectivas bases de licitación, corresponderá que éste ponga los antecedentes a disposición del Comité de Adjudicación Regional para que proceda a la evaluación de las ofertas. Asimismo, se pondrán los antecedentes a disposición del Consejo para su información y conocimiento.