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Artículo 17 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943165

Texto oficial

ARTICULO 17º: Comité de Adjudicación Regional. La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, en adelante el Comité, integrado por: a) Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia; b) El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización; c) El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización; d) Un académico de la región, del área de la economía, designado por el Defensor Nacional; y e) Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la región respectiva. No podrá desempeñarse como miembro del Comité quien tuviere interés directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que prestare o estuviere postulando a prestar servicios de defensa penal pública.