Texto oficial
ARTICULO 17º: Comité de Adjudicación Regional. La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, en adelante el Comité, integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
b) El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
c) El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
d) Un académico de la región, del área de la economía, designado por el Defensor Nacional; y e) Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la región respectiva.
No podrá desempeñarse como miembro del Comité quien tuviere interés directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que prestare o estuviere postulando a prestar servicios de defensa penal pública.