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Artículo 19 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943167

Texto oficial

ARTICULO 19º: Adjudicación. El Comité seleccionará fundadamente las propuestas, decidirá el concurso y elaborará un informe público de adjudicación. Este informe será remitido al Defensor Nacional para que formalice la resolución de adjudicación pertinente y suscriba los respectivos contratos. Una vez discernido el concurso se efectuará la notificación de la adjudicación a todos los proponentes que se mantengan en competencia, tanto si resultaren adjudicados como si no lo fueren.