Texto oficial
ARTICULO 19º: Adjudicación. El Comité seleccionará fundadamente las propuestas, decidirá el concurso y elaborará un informe público de adjudicación. Este informe será remitido al Defensor Nacional para que formalice la resolución de adjudicación pertinente y suscriba los respectivos contratos.
Una vez discernido el concurso se efectuará la notificación de la adjudicación a todos los proponentes que se mantengan en competencia, tanto si resultaren adjudicados como si no lo fueren.