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Artículo 20 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943168.

Texto oficial

ARTICULO 20º: Reclamaciones y recursos de la licitación. Las reclamaciones de cualquier clase que se interpongan por los participantes serán conocidas y resueltas por el Comité. Las reclamaciones deberán formularse por escrito y contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, individualizándose detalladamente las infracciones que se invocan. Estas deberán interponerse en el plazo de cinco días desde la notificación de la adjudicación. Contra las resoluciones adoptadas por el Comité sobre las reclamaciones presentadas sólo procederá recurso de apelación ante el Consejo. Tal recurso deberá interponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, y contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya.