Texto oficial
ARTICULO 27º: El fondo de reserva. En cada uno de los pagos que tengan lugar conforme al contrato se retendrá, a título de garantía, un porcentaje del mismo según se determine en las bases de la licitación. Estas sumas retenidas integrarán un fondo de reserva, que garantizará la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato por parte de la persona o entidad que ejercerá la defensa penal pública.