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Artículo 28 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943178

Texto oficial

ARTICULO 28º: Boleta de garantía. Conjuntamente con el fondo de reserva señalado en el artículo anterior, las bases contemplarán la exigencia al abogado o a la persona jurídica que prestará defensa penal pública de una boleta de garantía bancaria o cualquier otra caución que estime suficiente, señalándole un monto al efecto, con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato.