Texto oficial
ARTICULO 39º: Arancel. El Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los beneficiarios. Este arancel comenzará a regir en el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación.
El arancel permanecerá a disposición del público en todas las defensorías regionales y locales.
En la determinación del arancel deberá estimarse el costo de los servicios prestados por la defensa y las etapas del proceso en que se asistiere al defendido.
Para estos efectos se tomarán en consideración, entre otros, los costos técnicos y el promedio de los honorarios de la plaza, debiendo dichas tarifas ser competitivas con éstos.
En la fijación y posterior actualización de aranceles podrán considerarse estudios e investigaciones, de carácter jurídico, económico, estadístico, sociales o de otra índole relacionada, encargadas por la Defensoría o desarrolladas por terceros. Asimismo podrá consultarse a asociaciones gremiales de abogados, a nivel nacional y regional.