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Artículo 38 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943190.

Texto oficial

ARTICULO 38º: Fijación del monto y modalidad del pago. Los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago, se fijarán conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría. La Defensoría podrá establecer modalidades de cobro a los imputados, ya sea en cuotas u otro sistema. Tales modalidades considerarán el empleo de mecanismos que, de acuerdo a la ley, estén destinados a conservar la integridad de los montos a cobrar.