Saltar al contenido

Artículo 41 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943193.

Texto oficial

ARTICULO 41º: Determinación del cobro. La determinación de la procedencia del cobro por los servicios de defensa penal pública se realizará conforme a lo establecido en la resolución que fije los Aranceles para los Servicios de Defensa Penal Pública, y de acuerdo con los datos y antecedentes que se reúnan sobre el beneficiario.