Texto oficial
ARTICULO 41º: Determinación del cobro. La determinación de la procedencia del cobro por los servicios de defensa penal pública se realizará conforme a lo establecido en la resolución que fije los Aranceles para los Servicios de Defensa Penal Pública, y de acuerdo con los datos y antecedentes que se reúnan sobre el beneficiario.