Texto oficial
ARTICULO 42º: Resolución sobre el monto a cobrar. La Defensoría Regional determinará el monto que el beneficiario deberá pagar por el servicio, en el momento en que se ponga término a la defensa penal pública, mediante resolución.
El imputado o acusado que no se conforme con esa determinación podrá siempre reclamar al Defensor Regional y en última instancia, al juez o tribunal que conozca o hubiere conocido las gestiones relativas al procedimiento en forma incidental.
La resolución que dicte el Defensor Regional indicando el monto adeudado tendrá el carácter de título ejecutivo para proceder a su cobro judicial, de acuerdo con el artículo 39 de la ley 19.718.
Este cobro podrá ser encargado a terceros.