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Artículo 42 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943194.

Texto oficial

ARTICULO 42º: Resolución sobre el monto a cobrar. La Defensoría Regional determinará el monto que el beneficiario deberá pagar por el servicio, en el momento en que se ponga término a la defensa penal pública, mediante resolución. El imputado o acusado que no se conforme con esa determinación podrá siempre reclamar al Defensor Regional y en última instancia, al juez o tribunal que conozca o hubiere conocido las gestiones relativas al procedimiento en forma incidental. La resolución que dicte el Defensor Regional indicando el monto adeudado tendrá el carácter de título ejecutivo para proceder a su cobro judicial, de acuerdo con el artículo 39 de la ley 19.718. Este cobro podrá ser encargado a terceros.