Texto oficial
ARTICULO 44º: Obligación de entregar informes. Los defensores locales, los abogados y las personas jurídicas que presten defensa penal pública estarán obligados a entregar informes semestrales a la Defensoría Regional o Nacional, para la mantención de un sistema de información general.
Esta obligación se deberá cumplir por medio de formularios o por transferencia electrónica de datos, en la forma que determine el Defensor Nacional, mediante instrucciones y circulares al efecto. En los informes deberán diferenciarse claramente los aspectos relacionados con la gestión de aquellos relativos a los resultados procesales y estadísticos.