Texto oficial
ARTICULO 45º: Contenido de los informes. Los informes semestrales deberán contener, a lo menos:
a) Las materias, casos y número de personas atendidas;
b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas;
c) Las condiciones y plazos en los que se hubiere prestado el servicio, y
d) Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos.
Los informes habrán de sujetarse a las instrucciones que emita el Defensor Nacional, debiendo éste elaborar plantillas o formularios para ser empleados en la confección de informes con el objeto de estandarizar los datos de los mismos.