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Artículo 45 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943200

Texto oficial

ARTICULO 45º: Contenido de los informes. Los informes semestrales deberán contener, a lo menos: a) Las materias, casos y número de personas atendidas; b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas; c) Las condiciones y plazos en los que se hubiere prestado el servicio, y d) Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos. Los informes habrán de sujetarse a las instrucciones que emita el Defensor Nacional, debiendo éste elaborar plantillas o formularios para ser empleados en la confección de informes con el objeto de estandarizar los datos de los mismos.