Texto oficial
ARTICULO 47º: Objeción de informes y publicidad. Los informes a que se refieren los artículos anteriores podrán ser objetados por el Defensor Regional dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En dicho caso, las objeciones deberán ser puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de treinta días.
Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo a la ley y los términos del respectivo contrato.
Tanto los informes semestrales como el informe final, con sus correcciones deberán mantenerse en un registro público a disposición de los interesados.