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Artículo 47 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943202

Texto oficial

ARTICULO 47º: Objeción de informes y publicidad. Los informes a que se refieren los artículos anteriores podrán ser objetados por el Defensor Regional dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En dicho caso, las objeciones deberán ser puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de treinta días. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo a la ley y los términos del respectivo contrato. Tanto los informes semestrales como el informe final, con sus correcciones deberán mantenerse en un registro público a disposición de los interesados.