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Artículo 48 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943203.

Texto oficial

ARTICULO 48º: Momento de la inspección. Las inspecciones de las defensorías locales, de los abogados y de las personas jurídicas que presten defensa penal pública se llevarán a cabo sin aviso previo. Estas inspecciones se realizarán al menos una vez durante cada año. Todas las inspecciones se entienden sin perjuicio de los mecanismos de control e inspecciones que se pacten en el contrato respectivo.