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Artículo 62 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943222.

Texto oficial

ARTICULO 62º: Terminación. La terminación anticipada de los contratos de prestación de servicios de defensa penal pública, ya sea respecto de personas naturales o jurídicas que participaron en una licitación pública o en virtud de los convenios directos celebrados, será dispuesta por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública a propuesta del Defensor Regional respectivo, en los casos de incumplimiento del contrato celebrado, conforme a las respectivas bases de licitación. Para estos efectos, el Defensor Regional comunicará al Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, los hechos o situaciones constitutivos de la causal de terminación. Este Consejo resolverá comunicándole su decisión al Defensor Nacional que dictará la resolución correspondiente. La terminación del contrato se resolverá por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, por mayoría de los asistentes en la sesión respectiva La resolución que ordene la terminación del contrato, se notificará personalmente a los abogados personas naturales y al representante de las personas jurídicas contratadas para prestación de defensa. En los casos de terminación anticipada se harán efectivas las garantías de adecuada prestación de los servicios licitados y de fiel cumplimiento del contrato. En todos los casos de terminación se exigirá la devolución de los casos encomendados, en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación de su término. La defensoría podrá ejercer todas las acciones civiles y penales dirigidas al cumplimiento de esta obligación. Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios a la Defensoría, ésta ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes.