Texto oficial
ARTICULO 63º: Reclamación judicial de sanciones. Las resoluciones del Defensor Nacional que apliquen sanciones, o que ordenen cumplir la terminación del contrato que el Consejo hubiere dispuesto, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 73 de la ley 19.718.