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Artículo 63 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943223

Texto oficial

ARTICULO 63º: Reclamación judicial de sanciones. Las resoluciones del Defensor Nacional que apliquen sanciones, o que ordenen cumplir la terminación del contrato que el Consejo hubiere dispuesto, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 73 de la ley 19.718.