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Artículo 64 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943224.

Texto oficial

ARTICULO 64º: Registro público de sanciones. Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de la defensa penal pública deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Defensoría Regional respectiva y en las dependencias de la Defensoría Nacional. En tal registro deberá contenerse, al menos: a) La identificación completa del prestador de servicio de defensoría sancionado, con su nombre, domicilio y Cédula Nacional de Identidad; b) Una descripción sucinta de la sanción aplicada y los hechos que le dieron motivo; c) Datos referentes a la fecha en que se aplicó la sanción, los montos de las multas aplicadas, o bien la circunstancia de haberse terminado el contrato; d) Deberá registrarse adecuadamente el hecho de ser el sancionado una persona natural o jurídica, y en este último caso señalarse expresamente la o las personas naturales que dentro de los equipos de la persona jurídica sancionada, motivaron la sanción impuesta.