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Artículo 1 de la Ley 4.594

Ley 4.594

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201976 / 6394212.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para establecer en las provincias de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, criaderos de chinchillas, con el objeto de conservar y propagar la especie en el estado libre.