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Artículo 4 de la Ley 4.594

Ley 4.594

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201976 / 6394215.

Texto oficial

Art. 4.o La guardería de los criaderos en estado libre estará a cargo del Cuerpo de Carabineros.