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Artículo 3 de la Ley 4.594

Ley 4.594

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201976 / 6394214.

Texto oficial

Art. 3.o En las propiedades destinadas a criaderos regirán las disposiciones relativas a los recintos militares en lo que sean aplicables.