Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 4.594

Ley 4.594

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201976 / 6394219.

Texto oficial

Art. 8.o A contar desde la fecha de la publicación de la presente ley, queda prohibida, por el término de cinco años la caza, venta, compra y transporte de chinchillas, excepto los ejemplares vivos destinados a establecimientos de crianza y domesticación o a colecciones, estudios e investigaciones, previo el correspondiente permiso de la autoridad que señale el Reglamento que dicte el Presidente de la República para la aplicación de esta ley. Los que cacen, compren, vendan o transporten chinchillas o sus pieles serán penados con prisión de uno a sesenta días y además multa de mil a cinco mil pesos.