Texto oficial
Art. 9.o Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se imputarán al ítem 05, capítulo 01, partida 06 del Presupuesto Extraordinario del Ministerio de Fomento de 1929, que destina la suma de tres millones de pesos ($ 3.000,000) para obras y gastos de fomento de la producción industrial.
Los expresados gastos no podrán exceder de la suma de doscientos mil pesos (200,000 pesos).