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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.822

Modifica la ley nº 19.713, incorporando las unidades de pesqueria que indica en las zonas que señala a la medida de administración limite maximo de captura por armador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202074 / 8554280.

Texto oficial

Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713.