Texto oficial
Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713.