Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 19.822

Modifica la ley nº 19.713, incorporando las unidades de pesqueria que indica en las zonas que señala a la medida de administración limite maximo de captura por armador

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 202074 · idParte: 8554282

Texto oficial

Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.".